LEY DE RETRACTO

Estatuto del Consumidor.Ley 1480 de 2011."Artículo 47.Retracto.En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el drecho de retracto por parte del consumidor en el evento en que se haga uso de la facultad de retrato, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pegado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismo medios y en las misma condiciones en que lo recibió. Los costos de trasporte y los demas que conlleve la devolución del bien será cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días habiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la pretación de servicios.

Se exceptúan del derecho de retrato, los siguiente casos:
En los contratos de prestación de servicios cuya presentacion haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
En los contratos de suministros de bienes o servicios cuyos precio esté sujeto a flutaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
En los contratos de suministros de bienes cofeccionados conforme a la especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
En los contratos de suministros de bienes que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con repides;
En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
En los contratos de de adquisición de bienes perecederos;
En los contratos de adquisición de bienes de uso perosnal.
El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podra exceder treina (30) días celandario desde el momento en que ejeció el derecho.."

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